Estatutos de la Federación Venezolana de Fisioterapeutas

  En el día de hoy 22 de julio de 2000, siendo las 8:30 p.m. reunidos en la ciudad de Margarita en el marco de las I Jornadas insulares de Fisioterapia de Nueva Esparta los fisioterapeutas miembros del Consejo de Presidentes de la Federación Venezolana de Fisioterapeutas : Oleidys Carpio C.I. 7.266.693, Reina Barazarte C.I. 7.230.183, en representación del Colegio de fisioterapeutas del Estado Aragua; Indira Rodríguez C.I:7.107213, por el estado Carabobo; René Sánchez C.I. 9.063.011 Cesar Garzazo C.I.6.145.652, por el Estado Miranda; Carlos Meza C.I:11.538.407 por el Estado Nueva Esparta; Wilfredo Pereira C.I.6.449.965, por el Estado Bolívar; José Gregorio García C.I.8.323.006, por el Estado Anzoátegui; y María Cristina Forero C.I.13.069.177.Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación; Para celebrar Asamblea de Consejo de Presidente previamente convocada. Toma la palabra la Presidente de la Federación Oleidys Carpio confirmando el Quórum para la celebración de la Asamblea declarándola válidamente constituida y expresa los puntos a tratar PRIMERO: elección de Secretario de Finanzas y de Segundo Vocal de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de colegios de Fisioterapeutas. SEGUNDO: Discusión de la Reforma de los Estatutos de la Federación Venezolana de Fisioterapeutas. Se procede a la deliberación del punto PRIMERO de la agenda elección de Secretario de Finanzas y de Segundo Vocal de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de colegios de Fisioterapeutas, toma la palabra el fisioterapeuta José Gregorio García y expresa que tomando en cuenta la renuncia del Fisioterapeuta Luis Padrón como Secretario de Finanzas de esta Federación y de la renuncia del Fisioterapeuta Arelis castellano como Segundo Vocal, propone a los Fisioterapeutas Indira Rodríguez y Reina Barazarte respectivamente para ocupar dichos cargos, aprobándose dicha moción por unanimidad de la Asamblea. Seguidamente se procede a la discusión del SEGUNDO punto de la agenda Reforma de los Estatutos de la Federación Venezolana de Colegios de Fisioterapeutas acordándose por unanimidad de esta Asamblea esta reforma quedando los artículos reformados de la siguiente manera: TÍTULO I CAPÍTULO I De la Denominación, Definición, Objeto, Duración y Domicilio Artículo 1: La Asociación o agrupación de Colegios de Fisioterapeutas de Venezuela y afines se denominará en lo sucesivo “FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS”, Artículo 2: La FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS está conformada por los Colegios Regionales y/o Estatales de Fisioterapeutas, debidamente inscritos y registrados en la Oficinas de Registro Público correspondientes y que acoge en su seno a todos los Fisioterapeutas que hayan culminado estudios de Fisioterapia y les haya sido conferido Título a nivel Universitario o Superior en Venezuela o Títulos extranjeros debidamente revalidados, convalidados u homologados por Universidad Venezolana. Artículo 3: La FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS tiene un objetivo esencialmente profesional, cuyo fin se basa en crear, fomentar y mantener el nivel académico, científico y social del profesional de la fisioterapia. Artículo 4: El domicilio de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS es la ciudad de Caracas, sin que se imposibilite fijar su sede en cualquier otra provincia del País, donde ejerzan los miembros de turno de la Junta Directiva de la Federación. Artículo 5: Corresponde a la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS A) Procurar el Bienestar social y económico de todos los Fisioterapeutas inscritos y de sus familiares. B) Ejercer una acción vigilante de protección hacia el libre e independiente ejercicio de la Fisioterapia. C) Coordinar y orientar las actividades de los Colegios de Fisioterapeutas en el ámbito Nacional. D) Hacer cumplir las reglas de ética profesional y las medidas de disciplina que aseguren la dignidad del ejercicio de la Fisioterapia. E) Propender el decoro y estimación pública por el ejercicio de la Fisioterapia. F) Estimular y preparar la realización de conferencias y congresos en todo el país con el fin de robustecer los conocimientos de los profesionales de la fisioterapia y disponer lo necesario para su mejor realización. G) Mantener intercambio de relaciones con los organismos profesionales de la fisioterapia y disponer lo necesario para su mejor realización con las Universidades donde se imparta la carrera de fisioterapia y demás órganos públicos y privados para el mejor ejercicio de la profesión de la fisioterapia. H) Poner en práctica adecuados medios de protección social, para el bienestar social de profesional fisioterapeuta velar por la participación del gremio en los planes y programas fundamentales que involucren al profesional de la fisioterapia. Artículo 6: El Emblema oficial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS lo constituyen Un antebrazo con muñeca en la cual se arrolla una serpiente, todo ello teniendo por fondo la figura de un bastón y una muleta cruzados detrás de la serpiente y el antebrazo. El emblema está circunscrito por un triángulo, el cual en sus laterales carece de puntas, teniendo una forma rectangular, en cuyo borde está inscrito lo siguiente FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS y todo esto a su vez está enmarcado dentro de un círculo de color azul y fondo blanco. Artículo 7: El símbolo de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS no podrá ser utilizado para ningún otro acto sin la debida aprobación de su Junta Directiva. CAPÍTULO II DE SOCIEDADES NACIONALES E INTERNACIONALES. Artículo 8: La FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS es miembro activo y participativo de la Confederación Latinoamericana de Fisioterapia y Kinesiología (C.L.A.F.K.). Artículo 9: La FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS, es miembro activo y participativo de la Confederación Mundial de Fisioterapeutas (W.C.P.T.). Artículo 10: Las sociedades conformadas por fisioterapeutas con carácter científico y educativo, que soliciten el apoyo y reconocimiento oficial y gremial de la Federación, esperarán por el dictamen de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario para el reconocimiento y apoyo de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS. Artículo 11: El representante de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS, en eventos gremiales y científicos realizados en el exterior, será su presidente, por ser el representante legal de la misma. Cuando sea necesaria la intervención y presencia de otros Fisioterapeutas la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario nombrarán delegados escogidos por votación entre los miembros de su Junta Directiva, de su Tribunal Disciplinario y/o cualquier otro fisioterapeuta activo que sea postulado por la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario y que reúna las condiciones para su presencia e intervención en estos eventos. De no poder asistir el Presidente se nombrará el representante del Presidente de igual manera que para nombrar el delegado. TÍTULO II CAPÍTULO I Organización. Artículo 12: Los órganos de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS, son 1) La Asamblea 2) La Junta Directiva 3) El Consejo de Presidentes 4) El Tribunal Disciplinario. CAPÍTULO II Descripción de los Órganos de la Federación. De la Asamblea. Artículo 13: La Asamblea es la máxima autoridad de la Federación y estará formada por los delegados que elijan los Colegios de Fisioterapeutas de la República. Se reunirán ordinariamente cada tres (3) año, toda Asamblea será presidida por la Junta Directiva y sus decisiones deberán ser acatadas por todas las autoridades y miembros de la Federación. Artículo 14: La Asamblea sesionará también, extraordinariamente cuando así lo decida la Junta Directiva o a solicitud de la mitad mas uno de los Colegios Regionales de Fisioterapeutas en el lugar que se haya designado al efecto en la convocatoria, que tendrá treinta días de anticipación por lo menos. En las Asambleas extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos parea los cuales sean convocadas. Artículo 15: Los Colegios estarán representados en la Asamblea de la Federación por tres (3) delegados principales elegidos por la Asamblea del respectivo Colegio. Elegirá también tres (3) suplentes para llenar las fallas de los principales. Cada Colegio de Fisioterapeutas tendrá un voto en la Asamblea, cualquiera sea el número de delgados que lo represente. Parágrafo Primero: Para poder ser elegido delegado a la Asamblea de la Federación el Fisioterapeuta no debe haber sido sometido a sanción disciplinaria alguna y debe estar solvente con su respectivo Colegio y con la Federación. Artículo 16: En las oportunidades en que se debe celebrar una Asamblea, las autoridades de la Federación agotarán los recursos necesarios para lograr la comparecencia del mayor número de Colegios y así lograr Quórum. El Quórum para estas asambleas será las dos terceras partes de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta, es decir, la mitas mas uno de los miembros presentes. En caso de que no se logre cumplir con el Quórum se procederá con carácter de urgencia, a fijar nueva fecha para realizar la Asamblea; la cual se llevará a efecto con los miembros asistentes y las decisiones allí tomadas, que serán por mayoría absoluta de los presentes, tendrán plena validez y serán de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la Federación. Artículo 17: A los efectos de financiamiento de las Asambleas, la Junta Directiva elaborará y discutirá un presupuesto de los costos de la misma, dando especial interés a la opinión de la Secretaría de Fianzas. Una vez aprobado dicho presupuesto la Junta Directiva realizará los contactos necesarios con los Colegios Regionales y/o Estatales a los fines de establecer las cuotas de financiamiento que les corresponderá. En todo caso de los fondos de la Federación se financiará de conformidad con la disponibilidad presupuestaria. CAPÍTULO III Sección I De la Junta Directiva. Artículo 18. La Junta Directiva es el Organo ejecutivo de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS está integrada por cinco (5) miembros principales, dos (2) vocales y el Presidente del Tribunal Disciplinario Nacional y su funcionamiento será de acuerdo con el Reglamento Interno de dicha Junta Directiva. Parágrafo Único: Para ser elegido miembro de la Junta Directiva es necesario tener más de dos años de experiencia profesional. Artículo 19: La denominación de los miembros de la Junta será: Presidente, Secretario General, Secretario de Actas y correspondencias, Secretario de Finanzas y Secretario de Relaciones Públicas. Artículo 20 Los miembros de la Junta Directiva de la Federación serán elegidos en Asamblea Ordinaria de la Federación cada tres (3) años computados a partir de la toma de posesión y podrán ser reelectos, total o parcialmente en una oportunidad. La toma de posesión se hará en acto solemne en la fecha que acuerden las Juntas Directivas, entrante y saliente. Si por cualquier circunstancia no se pudiese realizar la elección en la oportunidad respectiva, los miembros seguirán ejerciendo sus respectivos cargos hasta que sean elegidos en la respectiva Asamblea convocada al efecto. En caso de no existir acuerdo entre la Junta Directiva entrante y saliente en cuanto a la fecha de la toma de posesión, La Junta Directiva entrante tomará posesión legal de sus atribuciones automáticamente, para todos los efectos, después de transcurridos 30 días hábiles a su elección. Artículo 21: La Junta Directiva se reunirá una (1) vez al mes y cuantas veces lo exija el interés de la Federación, se considerará válidamente constituida parea deliberar con la mayoría absoluta de sus miembros, por lo menos y sus decisiones se tomarán con igual mayoría de los presentes, a cuyo efecto cada miembro tendrá un voto. De estas reuniones se levantará acta firmada por los miembros presentes. Sección II Atribuciones y deberes de la Junta Directiva y sus Miembros Artículo 22: Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva: a) Representar a la Federación por medio de su Presidente o uno de sus miembros designados al efecto por dicha junta. B) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, sus reglamentos, los acuerdos, resoluciones de la asamblea y del Consejo de Presidentes y el código de ética. C) Presentar anualmente dentro del primer trimestre de cada año a la asamblea un informe y cuenta de sus gestiones en el año inmediatamente anterior. D) Designar y remover los miembros de las comisiones y delegaciones especiales para el mejor funcionamiento de la Federación. E) Decidir sobre la aceptación o no de los fisioterapeutas que soliciten la inscripción en la Federación. F) Recibir y gestionar ante quien corresponda, las reclamaciones de los agremiados, que surjan con ocasión del ejercicio profesional. G) Expedir las credenciales e identificación de los miembros. h) Nombrar consultor jurídico y financiero. I) Llevar al día registro de todas las actuaciones que realizaren. J) Fomentar el crecimiento y desarrollo de la Federación. K) Avalar talleres, seminarios o jornadas de desarrollo cultural científico, social o gremial y de cualquier índole ligado a enaltecer o desarrollar la profesión del fisioterapeuta y kinesiólogo. L) Autorizar el pago de las erogaciones ordinarias de la Federación. Las erogaciones extraordinarias serán deicidas en Asamblea. Todas las demás que le confieren estos estatutos, acuerdos del Consejo de Presidentes y Asamblea de la Federación y disposiciones legales, teniendo amplia facultad ejecutiva y administrativa con las limitaciones estatutarias. Artículo 23: son atribuciones del Presidente: a) El Presidente de la Junta Directiva es el Presidente de la Federación Venezolana de Fisioterapeutas. B) Le corresponde la gestión de la Federación y representar a esta tanto judicial como extra judicialmente. C) Podrá firmar por la federación y representarla dentro de los límites que le señalen la Asamblea, el Consejo de Presidentes y la propia Junta Directiva. D) Asistir y presidir as reuniones de la Junta Directiva. E) Convocar las reuniones de la Junta directiva. F) Firmar actas, correspondencia, credenciales y demás escritos que por su cargo le correspondan. G) Librar la emisión de cheques conjuntamente con el Secretario de Finanzas y/o Secretario General. H) Representar a la Federación ante las autoridades gubernamentales y administrativas y ante las entidades o corporaciones públicas y privadas. I) Abrir y cerrar todo tipo de cuentas Bancarias de la Federación conjuntamente con el Secretario de Finanzas y/o Secretario General. J) En general, ejercer todas aquellas atribuciones que por sus funciones le correspondan dentro de la Federación. Artículo 24: Son atribuciones del Secretario General: a) Redactar las minutas, avisos, citaciones, correspondencias y convocatorias de la Federación y autorizarlas con el Presidente de la Federación. B) Firmar conjuntamente con el Presidente las credenciales que acreditan la inscripción de los miembros de la Federación, correspondencia, actas y demás documentos que le competen o que fueran delegados. C) Redactar la correspondencia que va a despachar y firmar la que indique el Presidente de la Federación. D) Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y demás reuniones de la Junta Directiva. E) Cumplir con todo cuanto sea de su competencia las órdenes del Presidente. F) Suplir las faltas temporales del Presidente para representarlo ante las autoridades gubernamentales y administrativas y ante las entidades o corporaciones públicas y privadas, con la misma autoridad acordada en estos Estatutos al Presidente. G) Librar la emisión de cheques contra las cuentas Bancarias de la Federación conjuntamente con el Presidente y/o Secretario de Finanzas, cuando le sea solicitado por el Presidente. H) Las demás que por su cargo le correspondan. Artículo 25: Son atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencia: A) Llevar cuidadosamente el libro de Actas y los registros de todas las actuaciones y diligencias que realice la Junta Directiva. Mantener a buen recaudo los reglamentos, acuerdos, resoluciones y registro de las nuevas inscripciones y control de los asociados. B) Elaborar anualmente la lista de los miembros activos, a los fines legales. C) Convocar por orden de la Secretaría General las reuniones de la Junta Directiva. D) Dar cuenta al Presidente y a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y contestarla junto con la Secretaría General. E) Fijar en las carteleras correspondientes y en las demás que se dispongan, los acuerdos y resoluciones que se tomen. F) Llevar en orden, el archivo de la Federación. G) Las demás que por su cargo le correspondan. Artículo 26: Son atribuciones del Secretario de Finanzas: A) Cuidar que la contabilidad se lleve al día con la mayor exactitud. B) Vigilar la recaudación de los ingresos de la Federación y firmar los recibos correspondientes. C) Elaborar proyecto de presupuesto de acuerdo a la proyección de la federación. D) Informar a la Junta Directiva que los ingresos y egresos de la Federación y presentarle un proyecto de presupuesto para el año. E) Librar la emisión de cheques contra la cuenta Bancaria de la Federación conjuntamente con el Presidente y/o el Secretario General, cuando le sea solicitado por el Presidente. F) Presentar a la Junta Directiva, cada tres (3) meses una relación detallada de los ingresos, egresos y de los fondos existentes en la caja de la Federación. Una copia de este informe debe ser colocada en lugar visible para ser examinado por los asociados y se debe permitir a cualquier miembro de la Federación que así lo exija. G) Depositar en los bancos y a nombre de la Federación los fondos de la misma. H) Llevar al día los libros de caja, inventario y cualquier otro que se juzgue conveniente para el buen control de las finanzas. I) Las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo a su cargo. Artículo 27: Son atribuciones del Secretario de Relaciones Públicas: a) Mantener una publicidad idónea de las actividades Federativas, alcances, metas y logros de la Federación, Acuerdos y decisiones, y en relación con cualquier tema de importancia a conocer tanto por los agremiados como por la comunidad. B) Promover y coordinar eventos de interés para los agremiados tanto gremiales, como científicos y talleres. C) Mantener una coordinación entre las Instituciones ligadas a la Federación y los miembros y autoridades de la misma con la finalidad de facilitar las labores del Terapeuta y sus Organismos. Artículo 28: Son atribuciones de los vocales: a) Además de las atribuciones de los otros miembros de la Junta Directiva, deberán desempeñar y asistir a los cargos de la Secretaría General, Secretaría de Actas y correspondencias y Secretaría de finanzas en ausencia de estos. B) Presidir las diferentes comisiones de trabajo a los fines de su cumplimiento. C) Cumplir las instrucciones que le comunique la Junta Directiva. CAPÍTULO IV Del Consejo de Presidentes. Artículo 29: El Consejo de Presidentes estará integrado por: el Presidente de la Federación Venezolana de Fisioterapeutas, los Presidentes de los Colegios regionales y el Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación. Artículo 30: Los miembros del Consejo de Presidentes durarán en sus funciones por el tiempo que sean Presidente de su Colegio Regional y/o Estatal. Artículo 31: Al Consejo de Presidentes le corresponde dictar los acuerdos necesarios en el ámbito nacional para lograr: a) El cumplimiento de los principios de la Federación y de lo establecido en el artículo cinco (05) de estos Estatutos. B) El Mejoramiento de las condiciones de profesionalización de los agremiados. C) La integración e interrelación de los Colegios regionales y/o estatales. D) La Homologación de estudios y mejorar condiciones laborales de los agremiados. E) Cualquier otra circunstancia que beneficie a los agremiados. Artículo 32: El Consejo de Presidentes deberá reunirse dos (2) veces al año en reuniones ordinarias y extraordinariamente cuando así sea convocado por lo menos por el 50% de los Colegios Regionales y/o Estatales o cuando sea convocado en forma directa por la Junta Directiva de la Federación. En cuanto a la fijación del Quórum y la toma de decisiones se regirá para lo que establece para la Junta Directiva en el Artículo 21 de estos Estatutos en lo que concierne estos puntos. Artículo 33: La organización interna y el funcionamiento de este consejo serán según el reglamento interno promulgado al efecto. CAPÍTULO V Del Tribunal Disciplinario. Artículo 34: El Tribunal Disciplinario de la Federación Venezolana de Fisioterapeutas estará conformado por cinco (5) miembros electos, en la misma oportunidad que la Junta Directiva y dos (02) suplentes. La conformación interna y su funcionamiento serán de acuerdo con el reglamento interno de dicho Tribunal. Artículo 35: Para optar a formar parte del Tribunal Disciplinario de la Federación es necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser miembro de la Junta Directiva, mas aquellos requerimientos especiales establecidos en su Reglamento. Artículo 36: El Tribunal Disciplinario de la Federación es el órgano que decide las apelaciones que interpusiesen los agremiados ante las decisiones de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios Regionales y/o Estatales. Igualmente conocerá en Primera Instancia de aquellas causas que tengan conocimiento o los que por sus características especiales necesiten tratamiento especial. Artículo 37: También conocerá en primera instancia de las causas que se siguiesen en contra de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Presidente y los miembros de Tribunal Disciplinario. Artículo 38: Decidirá conflictos de competencias entre los Colegios regionales y/o Estatales; así como de cualquier reclamo o interpretación sobre la aplicación de los acuerdos de la Asamblea Nacional o Consejo de Presidente que colidan con estos estatutos. TÍTULO III CAPÍTULO I De la Formación de los Colegios. Artículo 39: Se formarán o podrán formar Colegios Estatales de acuerdo a la división geográfica del Territorio Nacional. Artículo 40: El territorio que no tenga un mínimo de once (11) Fisioterapeutas para formar un Colegio Estatal, se tendrán que agrupar en Seccional del Colegio mas cercano o en aquel que hubiese previamente solicitado por escrito. . Artículo 41: Los Colegios Estatales serán autónomos en sus decisiones internas, debiendo cumplir con lo establecido en estos estatutos, sus reglamentos y las decisiones de la Asamblea. Artículo 42: Se elegirán siete (7) miembros en cada Junta Directiva de cada Colegio por un período de tres (3) años. El Tribunal Disciplinario se elegirá en la misma oportunidad y será conformado por siete (7) miembros. TÍTULO IV CAPÍTULO I Disposiciones Transitorias. Artículo 43: Para todos los efectos se tendrá a la Junta Directiva y a la Asamblea de la Federación como Consejo Ejecutivo y Consejo Nacional respectivamente, en cuanto a las facultades que se confieren en las Resoluciones del Ejecutivo Nacional Nº 56-144, de fecha 15 de abril de 1994, publicada en Gaceta Oficial de la República Nº 4735 extraordinario. Artículo 44: Hasta tanto no se promulgue una Ley del Ejercicio de la fisioterapia que establezca sanciones concretas contra el ejercicio ilegal de esta profesión, esta Federación está obligada a perseguir dentro de lo que permite la Ley, sancionar o castigar de algún modo lícito posible, a las personas que lo ejecuten. Artículo 45: Se considera ejercicio ilegal de la Fisioterapia, según lo dispuesto en la Resolución Presidencial Nº 35.784, de fecha 29 de agosto de 1995, a las personas que practiquen la Fisioterapia sin: a) Poseer Título expedido por Universidad o Institución de Educación Superior o que siendo extranjero no lo hubiese revalidado en estas instituciones. B) Registrar el Título en la Oficina Pública de Registro Principal. C) Estar debidamente inscrito en la Federación Venezolana de Colegios de Fisioterapeutas y en el Colegio Regional respectivo. D) Haber presentado debido juramento para favorecer ante todo a las personas discapacitadas y minusválidas con su saber profesional, permitiendo la recuperación de sus facultades físicas y mentales. E) Inscribir el Título en la Unidad del Registro de Título del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social. CAPÍTULO II Disposiciones Finales Artículo 46: Se derogan expresamente los Estatutos de la Federación Venezolana de Colegios de fisioterapeutas registrados por ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 26 de marzo de 1993 y los Estatutos de la Federación Venezolana de Fisioterapeutas y Afines registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 20 de noviembre de 1995. Artículo 47 Estos Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente cuando sea solicitado por la Junta Directiva de los Colegios que agrupan la Federación y la aprobación se realizará con la asistencia de por lo menos la mitad de las juntas directivas de los colegios que agrupan la federación, igualmente a solicitud de la junta de directivas de la federación y se aprobaran en Asamblea General Extraordinaria de la Federación por la mayoría absoluta del Quórum de la Asamblea. Se autoriza al Fisioterapeuta Cesar Garzazo para la realización del registro de esta acta ante la oficina del registro público respectivo. Debatidos y decididos como han sido todos los puntos de la agenda no habiendo otro punto que tratar se da término a esta Asamblea y conforme firman:


OLEIDYS CARPIO
REINA BARAZARTE
INDIRA RODRIGUEZ
RENÉ SÁNCHEZ
CESAR GARZARO
CARLOS MEZA
WILFREDO PEREIRA
JOSÉ GREGORIO GARCÍA
MARÍA CRISTINA FORERO



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