Estatutos
de la Federación Venezolana de Fisioterapeutas
En el día de hoy 22 de julio de 2000, siendo las 8:30 p.m.
reunidos en la ciudad de Margarita en el marco de las I Jornadas
insulares de Fisioterapia de Nueva Esparta los fisioterapeutas miembros
del Consejo de Presidentes de la Federación Venezolana de
Fisioterapeutas : Oleidys Carpio C.I. 7.266.693, Reina
Barazarte C.I. 7.230.183, en representación del Colegio de
fisioterapeutas del Estado Aragua; Indira Rodríguez
C.I:7.107213, por el estado Carabobo; René
Sánchez C.I. 9.063.011 Cesar Garzazo C.I.6.145.652, por el
Estado Miranda; Carlos Meza C.I:11.538.407 por el Estado Nueva Esparta;
Wilfredo Pereira C.I.6.449.965, por el Estado Bolívar;
José Gregorio García C.I.8.323.006, por el Estado
Anzoátegui; y María Cristina Forero
C.I.13.069.177.Presidente del Tribunal Disciplinario de la
Federación; Para celebrar Asamblea de Consejo de Presidente
previamente convocada. Toma la palabra la Presidente de la
Federación Oleidys Carpio confirmando el Quórum
para la celebración de la Asamblea declarándola
válidamente constituida y expresa los puntos a tratar
PRIMERO: elección de Secretario de Finanzas y de Segundo
Vocal de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de
colegios de Fisioterapeutas. SEGUNDO: Discusión de la
Reforma de los Estatutos de la Federación Venezolana de
Fisioterapeutas. Se procede a la deliberación
del punto PRIMERO de la agenda elección de Secretario de
Finanzas y de Segundo Vocal de la Junta Directiva de la
Federación Venezolana de colegios de Fisioterapeutas, toma
la palabra el fisioterapeuta José Gregorio García
y expresa que tomando en cuenta la renuncia del Fisioterapeuta Luis
Padrón como Secretario de Finanzas de esta
Federación y de la renuncia del Fisioterapeuta Arelis
castellano como Segundo Vocal, propone a los Fisioterapeutas Indira
Rodríguez y Reina Barazarte respectivamente para ocupar
dichos cargos, aprobándose dicha moción por
unanimidad de la Asamblea. Seguidamente se procede a la
discusión del SEGUNDO punto de la agenda Reforma de los
Estatutos de la Federación Venezolana de Colegios de
Fisioterapeutas acordándose por unanimidad de esta Asamblea
esta reforma quedando los artículos reformados de la
siguiente manera: TÍTULO I CAPÍTULO I De la
Denominación, Definición, Objeto,
Duración y Domicilio Artículo 1: La
Asociación o agrupación de Colegios de
Fisioterapeutas de Venezuela y afines se denominará en lo
sucesivo “FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS DE
FISIOTERAPEUTAS”, Artículo 2: La
FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS
está conformada por los Colegios Regionales y/o Estatales de
Fisioterapeutas, debidamente inscritos y registrados en la Oficinas de
Registro Público correspondientes y que acoge en su seno a
todos los Fisioterapeutas que hayan culminado estudios de Fisioterapia
y les haya sido conferido Título a nivel Universitario o
Superior en Venezuela o Títulos extranjeros debidamente
revalidados, convalidados u homologados por Universidad Venezolana.
Artículo
3: La FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS
tiene un objetivo esencialmente profesional, cuyo fin se basa en crear,
fomentar y mantener el nivel académico,
científico y social del profesional de la fisioterapia.
Artículo 4: El domicilio de la FEDERACIÓN
VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS es la ciudad de Caracas, sin
que se imposibilite fijar su sede en cualquier otra provincia del
País, donde ejerzan los miembros de turno de la Junta
Directiva de la Federación. Artículo 5:
Corresponde a la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS DE
FISIOTERAPEUTAS A) Procurar el Bienestar social y económico
de todos los Fisioterapeutas inscritos y de sus familiares. B) Ejercer
una acción vigilante de protección hacia el libre
e independiente ejercicio de la Fisioterapia. C) Coordinar y orientar
las actividades de los Colegios de Fisioterapeutas en el
ámbito Nacional. D) Hacer cumplir las reglas de
ética profesional y las medidas de disciplina que aseguren
la dignidad del ejercicio de la Fisioterapia. E) Propender el decoro y
estimación pública por el ejercicio de la
Fisioterapia. F) Estimular y preparar la realización de
conferencias y congresos en todo el país con el fin de
robustecer los conocimientos de los profesionales de la fisioterapia y
disponer lo necesario para su mejor realización. G) Mantener
intercambio de relaciones con los organismos profesionales de la
fisioterapia y disponer lo necesario para su mejor
realización con las Universidades donde se imparta la
carrera de fisioterapia y demás órganos
públicos y privados para el mejor ejercicio de la
profesión de la fisioterapia. H) Poner en
práctica adecuados medios de protección social,
para el bienestar social de profesional fisioterapeuta velar por la
participación del gremio en los planes y programas
fundamentales que involucren al profesional de la fisioterapia.
Artículo 6: El Emblema oficial de la FEDERACIÓN
VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS lo constituyen Un antebrazo
con muñeca en la cual se arrolla una serpiente, todo ello
teniendo por fondo la figura de un bastón y una muleta
cruzados detrás de la serpiente y el antebrazo. El emblema
está circunscrito por un triángulo, el cual en
sus laterales carece de puntas, teniendo una forma rectangular, en cuyo
borde está inscrito lo siguiente FEDERACIÓN
VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS y todo esto a su vez
está enmarcado dentro de un círculo de color azul
y fondo blanco. Artículo 7: El símbolo de la
FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS no
podrá ser utilizado para ningún otro acto sin la
debida aprobación de su Junta Directiva. CAPÍTULO
II DE SOCIEDADES NACIONALES E INTERNACIONALES. Artículo 8:
La FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS es
miembro activo y participativo de la Confederación
Latinoamericana de Fisioterapia y Kinesiología (C.L.A.F.K.).
Artículo 9: La FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS
DE FISIOTERAPEUTAS, es miembro activo y participativo de la
Confederación Mundial de Fisioterapeutas (W.C.P.T.).
Artículo 10: Las sociedades conformadas por fisioterapeutas
con carácter científico y educativo, que
soliciten el apoyo y reconocimiento oficial y gremial de la
Federación, esperarán por el dictamen de la Junta
Directiva y el Tribunal Disciplinario para el reconocimiento y apoyo de
la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS.
Artículo 11: El representante de la FEDERACIÓN
VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS, en eventos gremiales y
científicos realizados en el exterior, será su
presidente, por ser el representante legal de la misma. Cuando sea
necesaria la intervención y presencia de otros
Fisioterapeutas la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario
nombrarán delegados escogidos por votación entre
los miembros de su Junta Directiva, de su Tribunal Disciplinario y/o
cualquier otro fisioterapeuta activo que sea postulado por la Junta
Directiva y el Tribunal Disciplinario y que reúna las
condiciones para su presencia e intervención en estos
eventos. De no poder asistir el Presidente se nombrará el
representante del Presidente de igual manera que para nombrar el
delegado. TÍTULO II CAPÍTULO I
Organización. Artículo 12: Los órganos
de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS,
son 1) La Asamblea 2) La Junta Directiva 3) El Consejo de Presidentes
4) El Tribunal Disciplinario. CAPÍTULO II
Descripción de los Órganos de la
Federación. De la Asamblea. Artículo 13: La
Asamblea es la máxima autoridad de la Federación
y estará formada por los delegados que elijan los Colegios
de Fisioterapeutas de la República. Se reunirán
ordinariamente cada tres (3) año, toda Asamblea
será presidida por la Junta Directiva y sus decisiones
deberán ser acatadas por todas las autoridades y miembros de
la Federación. Artículo 14: La Asamblea
sesionará también, extraordinariamente cuando
así lo decida la Junta Directiva o a solicitud de la mitad
mas uno de los Colegios Regionales de Fisioterapeutas en el lugar que
se haya designado al efecto en la convocatoria, que tendrá
treinta días de anticipación por lo menos. En las
Asambleas extraordinarias se tratarán únicamente
los asuntos parea los cuales sean convocadas. Artículo 15:
Los Colegios estarán representados en la Asamblea de la
Federación por tres (3) delegados principales elegidos por
la Asamblea del respectivo Colegio. Elegirá
también tres (3) suplentes para llenar las fallas de los
principales. Cada Colegio de Fisioterapeutas tendrá un voto
en la Asamblea, cualquiera sea el número de delgados que lo
represente. Parágrafo Primero: Para poder ser elegido
delegado a la Asamblea de la Federación el Fisioterapeuta no
debe haber sido sometido a sanción disciplinaria alguna y
debe estar solvente con su respectivo Colegio y con la
Federación. Artículo 16: En las oportunidades en
que se debe celebrar una Asamblea, las autoridades de la
Federación agotarán los recursos necesarios para
lograr la comparecencia del mayor número de Colegios y
así lograr Quórum. El Quórum para
estas asambleas será las dos terceras partes de sus miembros
y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta,
es decir, la mitas mas uno de los miembros presentes. En caso de que no
se logre cumplir con el Quórum se procederá con
carácter de urgencia, a fijar nueva fecha para realizar la
Asamblea; la cual se llevará a efecto con los miembros
asistentes y las decisiones allí tomadas, que
serán por mayoría absoluta de los presentes,
tendrán plena validez y serán de obligatorio
cumplimiento para todos los miembros de la Federación.
Artículo 17: A los efectos de financiamiento de las
Asambleas, la Junta Directiva elaborará y
discutirá un presupuesto de los costos de la misma, dando
especial interés a la opinión de la
Secretaría de Fianzas. Una vez aprobado dicho presupuesto la
Junta Directiva realizará los contactos necesarios con los
Colegios Regionales y/o Estatales a los fines de establecer las cuotas
de financiamiento que les corresponderá. En todo caso de los
fondos de la Federación se financiará de
conformidad con la disponibilidad presupuestaria. CAPÍTULO
III Sección I De la Junta Directiva. Artículo 18.
La Junta Directiva es el Organo ejecutivo de la FEDERACIÓN
VENEZOLANA DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS está integrada por
cinco (5) miembros principales, dos (2) vocales y el Presidente del
Tribunal Disciplinario Nacional y su funcionamiento será de
acuerdo con el Reglamento Interno de dicha Junta Directiva.
Parágrafo Único: Para ser elegido miembro de la
Junta Directiva es necesario tener más de dos
años de experiencia profesional. Artículo 19: La
denominación de los miembros de la Junta será:
Presidente, Secretario General, Secretario de Actas y correspondencias,
Secretario de Finanzas y Secretario de Relaciones Públicas.
Artículo 20 Los miembros de la Junta Directiva de la
Federación serán elegidos en Asamblea Ordinaria
de la Federación cada tres (3) años computados a
partir de la toma de posesión y podrán ser
reelectos, total o parcialmente en una oportunidad. La toma de
posesión se hará en acto solemne en la fecha que
acuerden las Juntas Directivas, entrante y saliente. Si por cualquier
circunstancia no se pudiese realizar la elección en la
oportunidad respectiva, los miembros seguirán ejerciendo sus
respectivos cargos hasta que sean elegidos en la respectiva Asamblea
convocada al efecto. En caso de no existir acuerdo entre la Junta
Directiva entrante y saliente en cuanto a la fecha de la toma de
posesión, La Junta Directiva entrante tomará
posesión legal de sus atribuciones
automáticamente, para todos los efectos, después
de transcurridos 30 días hábiles a su
elección. Artículo 21: La Junta Directiva se
reunirá una (1) vez al mes y cuantas veces lo exija el
interés de la Federación, se
considerará válidamente constituida parea
deliberar con la mayoría absoluta de sus miembros, por lo
menos y sus decisiones se tomarán con igual mayoría
de los presentes, a cuyo efecto cada miembro tendrá un voto.
De estas reuniones se levantará acta firmada por los
miembros presentes. Sección II Atribuciones y deberes de la
Junta Directiva y sus Miembros Artículo 22: Son atribuciones
y deberes de la Junta Directiva: a) Representar a la
Federación por medio de su Presidente o uno de sus miembros
designados al efecto por dicha junta. B) Cumplir y hacer cumplir los
presentes estatutos, sus reglamentos, los acuerdos, resoluciones de la
asamblea y del Consejo de Presidentes y el código de
ética. C) Presentar anualmente dentro del primer trimestre
de cada año a la asamblea un informe y cuenta de sus
gestiones en el año inmediatamente anterior. D) Designar y
remover los miembros de las comisiones y delegaciones especiales para
el mejor funcionamiento de la Federación. E) Decidir sobre
la aceptación o no de los fisioterapeutas que soliciten la
inscripción en la Federación. F) Recibir y
gestionar ante quien corresponda, las reclamaciones de los agremiados,
que surjan con ocasión del ejercicio profesional. G) Expedir
las credenciales e identificación de los miembros. h)
Nombrar consultor jurídico y financiero. I) Llevar al
día registro de todas las actuaciones que realizaren. J)
Fomentar el crecimiento y desarrollo de la Federación. K)
Avalar talleres, seminarios o jornadas de desarrollo cultural
científico, social o gremial y de cualquier
índole ligado a enaltecer o desarrollar la
profesión del fisioterapeuta y kinesiólogo. L)
Autorizar el pago de las erogaciones ordinarias de la
Federación. Las erogaciones extraordinarias serán
deicidas en Asamblea. Todas las demás que le confieren estos
estatutos, acuerdos del Consejo de Presidentes y Asamblea de la
Federación y disposiciones legales, teniendo amplia facultad
ejecutiva y administrativa con las limitaciones estatutarias.
Artículo 23: son atribuciones del Presidente: a) El
Presidente de la Junta Directiva es el Presidente de la
Federación Venezolana de Fisioterapeutas. B) Le
corresponde la gestión de la Federación y
representar a esta tanto judicial como extra judicialmente. C)
Podrá firmar por la federación y representarla
dentro de los límites que le señalen la Asamblea,
el Consejo de Presidentes y la propia Junta Directiva. D) Asistir y
presidir as reuniones de la Junta Directiva. E) Convocar las reuniones
de la Junta directiva. F) Firmar actas, correspondencia, credenciales y
demás escritos que por su cargo le correspondan. G) Librar
la emisión de cheques conjuntamente con el Secretario de
Finanzas y/o Secretario General. H) Representar a la
Federación ante las autoridades gubernamentales y
administrativas y ante las entidades o corporaciones
públicas y privadas. I) Abrir y cerrar todo tipo de cuentas
Bancarias de la Federación conjuntamente con el Secretario
de Finanzas y/o Secretario General. J) En general, ejercer todas
aquellas atribuciones que por sus funciones le correspondan dentro de
la Federación. Artículo 24: Son atribuciones del
Secretario General: a) Redactar las minutas, avisos, citaciones,
correspondencias y convocatorias de la Federación y
autorizarlas con el Presidente de la Federación. B) Firmar
conjuntamente con el Presidente las credenciales que acreditan la
inscripción de los miembros de la Federación,
correspondencia, actas y demás documentos que le competen o
que fueran delegados. C) Redactar la correspondencia que va a despachar
y firmar la que indique el Presidente de la Federación. D)
Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y demás
reuniones de la Junta Directiva. E) Cumplir con todo cuanto sea de su
competencia las órdenes del Presidente. F) Suplir las faltas
temporales del Presidente para representarlo ante las autoridades
gubernamentales y administrativas y ante las entidades o corporaciones
públicas y privadas, con la misma autoridad acordada en
estos Estatutos al Presidente. G) Librar la emisión de
cheques contra las cuentas Bancarias de la Federación
conjuntamente con el Presidente y/o Secretario de Finanzas, cuando le
sea solicitado por el Presidente. H) Las demás que por su
cargo le correspondan. Artículo 25: Son atribuciones del
Secretario de Actas y Correspondencia: A) Llevar cuidadosamente el
libro de Actas y los registros de todas las actuaciones y diligencias
que realice la Junta Directiva. Mantener a buen recaudo los
reglamentos, acuerdos, resoluciones y registro de las nuevas
inscripciones y control de los asociados. B) Elaborar anualmente la
lista de los miembros activos, a los fines legales. C) Convocar por
orden de la Secretaría General las reuniones de la Junta
Directiva. D) Dar cuenta al Presidente y a la Junta Directiva de la
correspondencia recibida y contestarla junto con la
Secretaría General. E) Fijar en las carteleras
correspondientes y en las demás que se dispongan, los
acuerdos y resoluciones que se tomen. F) Llevar en orden, el archivo de
la Federación. G) Las demás que por su cargo le
correspondan. Artículo 26: Son atribuciones del Secretario
de Finanzas: A) Cuidar que la contabilidad se lleve al día
con la mayor exactitud. B) Vigilar la recaudación de los
ingresos de la Federación y firmar los recibos
correspondientes. C) Elaborar proyecto de presupuesto de acuerdo a la
proyección de la federación. D) Informar a la
Junta Directiva que los ingresos y egresos de la Federación
y presentarle un proyecto de presupuesto para el año. E)
Librar la emisión de cheques contra la cuenta Bancaria de la
Federación conjuntamente con el Presidente y/o el Secretario
General, cuando le sea solicitado por el Presidente. F) Presentar a la
Junta Directiva, cada tres (3) meses una relación detallada
de los ingresos, egresos y de los fondos existentes en la caja de la
Federación. Una copia de este informe debe ser colocada en
lugar visible para ser examinado por los asociados y se debe permitir a
cualquier miembro de la Federación que así lo
exija. G) Depositar en los bancos y a nombre de la
Federación los fondos de la misma. H) Llevar al
día los libros de caja, inventario y cualquier otro que se
juzgue conveniente para el buen control de las finanzas. I) Las
demás atribuciones que le correspondan de acuerdo a su
cargo. Artículo 27: Son atribuciones del Secretario de
Relaciones Públicas: a) Mantener una publicidad
idónea de las actividades Federativas, alcances, metas y
logros de la Federación, Acuerdos y decisiones, y en
relación con cualquier tema de importancia a conocer tanto
por los agremiados como por la comunidad. B) Promover y coordinar
eventos de interés para los agremiados tanto gremiales, como
científicos y talleres. C) Mantener una
coordinación entre las Instituciones ligadas a la
Federación y los miembros y autoridades de la misma con la
finalidad de facilitar las labores del Terapeuta y sus Organismos.
Artículo 28: Son atribuciones de los vocales: a)
Además de las atribuciones de los otros miembros de la Junta
Directiva, deberán desempeñar y asistir a los
cargos de la Secretaría General, Secretaría de
Actas y correspondencias y Secretaría de finanzas en
ausencia de estos. B) Presidir las diferentes comisiones de trabajo a
los fines de su cumplimiento. C) Cumplir las instrucciones que le
comunique la Junta Directiva. CAPÍTULO IV Del Consejo de
Presidentes. Artículo 29: El Consejo de Presidentes
estará integrado por: el Presidente de la
Federación Venezolana de Fisioterapeutas, los
Presidentes de los Colegios regionales y el Presidente del Tribunal
Disciplinario de la Federación. Artículo 30: Los
miembros del Consejo de Presidentes durarán en sus funciones
por el tiempo que sean Presidente de su Colegio Regional y/o Estatal.
Artículo 31: Al Consejo de Presidentes le corresponde dictar
los acuerdos necesarios en el ámbito nacional para lograr:
a) El cumplimiento de los principios de la Federación y de
lo establecido en el artículo cinco (05) de estos Estatutos.
B) El Mejoramiento de las condiciones de profesionalización
de los agremiados. C) La integración e
interrelación de los Colegios regionales y/o estatales. D)
La Homologación de estudios y mejorar condiciones laborales
de los agremiados. E) Cualquier otra circunstancia que beneficie a los
agremiados. Artículo 32: El Consejo de Presidentes
deberá reunirse dos (2) veces al año en reuniones
ordinarias y extraordinariamente cuando así sea convocado
por lo menos por el 50% de los Colegios Regionales y/o Estatales o
cuando sea convocado en forma directa por la Junta Directiva de la
Federación. En cuanto a la fijación del
Quórum y la toma de decisiones se regirá para lo
que establece para la Junta Directiva en el Artículo 21 de
estos Estatutos en lo que concierne estos puntos. Artículo
33: La organización interna y el funcionamiento de este
consejo serán según el reglamento interno
promulgado al efecto. CAPÍTULO V Del Tribunal Disciplinario.
Artículo 34: El Tribunal Disciplinario de la
Federación Venezolana de Fisioterapeutas
estará conformado por cinco (5) miembros electos, en la
misma oportunidad que la Junta Directiva y dos (02) suplentes. La
conformación interna y su funcionamiento serán de
acuerdo con el reglamento interno de dicho Tribunal.
Artículo 35: Para optar a formar parte del Tribunal
Disciplinario de la Federación es necesario cumplir con los
mismos requisitos exigidos para ser miembro de la Junta Directiva, mas
aquellos requerimientos especiales establecidos en su Reglamento.
Artículo 36: El Tribunal Disciplinario de la
Federación es el órgano que decide las
apelaciones que interpusiesen los agremiados ante las decisiones de los
Tribunales Disciplinarios de los Colegios Regionales y/o Estatales.
Igualmente conocerá en Primera Instancia de aquellas causas
que tengan conocimiento o los que por sus características
especiales necesiten tratamiento especial. Artículo 37:
También conocerá en primera instancia de las
causas que se siguiesen en contra de los miembros de la Junta
Directiva, Consejo de Presidente y los miembros de Tribunal
Disciplinario. Artículo 38: Decidirá conflictos
de competencias entre los Colegios regionales y/o Estatales;
así como de cualquier reclamo o interpretación
sobre la aplicación de los acuerdos de la Asamblea Nacional
o Consejo de Presidente que colidan con estos estatutos.
TÍTULO III CAPÍTULO I De la Formación
de los Colegios. Artículo 39: Se formarán o
podrán formar Colegios Estatales de acuerdo a la
división geográfica del Territorio Nacional.
Artículo 40: El territorio que no tenga un mínimo
de once (11) Fisioterapeutas para formar un Colegio Estatal, se
tendrán que agrupar en Seccional del Colegio mas cercano o
en aquel que hubiese previamente solicitado por escrito. .
Artículo 41: Los Colegios Estatales serán
autónomos en sus decisiones internas, debiendo cumplir con
lo establecido en estos estatutos, sus reglamentos y las decisiones de
la Asamblea. Artículo 42: Se elegirán siete (7)
miembros en cada Junta Directiva de cada Colegio por un
período de tres (3) años. El Tribunal
Disciplinario se elegirá en la misma oportunidad y
será conformado por siete (7) miembros. TÍTULO IV
CAPÍTULO I Disposiciones Transitorias. Artículo
43: Para todos los efectos se tendrá a la Junta Directiva y
a la Asamblea de la Federación como Consejo Ejecutivo y
Consejo Nacional respectivamente, en cuanto a las facultades que se
confieren en las Resoluciones del Ejecutivo Nacional Nº
56-144, de fecha 15 de abril de 1994, publicada en Gaceta Oficial de la
República Nº 4735 extraordinario.
Artículo 44: Hasta tanto no se promulgue una Ley del
Ejercicio de la fisioterapia que establezca sanciones concretas contra
el ejercicio ilegal de esta profesión, esta
Federación está obligada a perseguir dentro de lo
que permite la Ley, sancionar o castigar de algún modo
lícito posible, a las personas que lo ejecuten.
Artículo 45: Se considera ejercicio ilegal de la
Fisioterapia, según lo dispuesto en la Resolución
Presidencial Nº 35.784, de fecha 29 de agosto de 1995, a las
personas que practiquen la Fisioterapia sin: a) Poseer
Título expedido por Universidad o Institución de
Educación Superior o que siendo extranjero no lo hubiese
revalidado en estas instituciones. B) Registrar el Título en
la Oficina Pública de Registro Principal. C) Estar
debidamente inscrito en la Federación Venezolana de Colegios
de Fisioterapeutas y en el Colegio Regional respectivo. D) Haber
presentado debido juramento para favorecer ante todo a las personas
discapacitadas y minusválidas con su saber profesional,
permitiendo la recuperación de sus facultades
físicas y mentales. E) Inscribir el Título en la
Unidad del Registro de Título del Ministerio de Sanidad y
Desarrollo Social. CAPÍTULO II Disposiciones Finales
Artículo 46: Se derogan expresamente los Estatutos de la
Federación Venezolana de Colegios de fisioterapeutas
registrados por ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito de
Registro del municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 26 de
marzo de 1993 y los Estatutos de la Federación Venezolana de
Fisioterapeutas y Afines registrado por ante la Oficina Subalterna del
Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito
Federal de fecha 20 de noviembre de 1995. Artículo 47 Estos
Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente cuando
sea solicitado por la Junta Directiva de los Colegios que agrupan la
Federación y la aprobación se
realizará con la asistencia de por lo menos la mitad de las
juntas directivas de los colegios que agrupan la federación,
igualmente a solicitud de la junta de directivas de la
federación y se aprobaran en Asamblea General Extraordinaria
de la Federación por la mayoría absoluta del
Quórum de la Asamblea. Se autoriza al Fisioterapeuta Cesar
Garzazo para la realización del registro de esta acta ante
la oficina del registro público respectivo. Debatidos y
decididos como han sido todos los puntos de la agenda no habiendo otro
punto que tratar se da término a esta Asamblea y conforme
firman:
OLEIDYS CARPIO
REINA BARAZARTE
INDIRA RODRIGUEZ
RENÉ SÁNCHEZ
CESAR GARZARO
CARLOS MEZA
WILFREDO PEREIRA
JOSÉ GREGORIO GARCÍA
MARÍA CRISTINA FORERO
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