Código
de ética profesional del fisioterapeuta venezolano
CAPÍTULO
I
El
presente Código se declarará obligatorio para
todo profesional que ejerza la profesión de Fisioterapeuta
en el Territorio Nacional y sus infracciones serán conocidas
y sancionadas en primera instancia por los Tribunales Disciplinario de
los Colegios de Fisioterapeutas de la República y en segunda
instancia o de alzada por el Tribunal Disciplinario de la
Federación Venezolana de Fisioterapeutas, salvo
lo establecido las leyes vigentes.
Ningún Colegio de Fisioterapeutas, Asociación o
Sociedad Científica del área de Fisioterapia
podrá promulgar por sí mismo disposiciones
deontológicas o modificaciones que colidan con el presente
Código.
Las normas
establecidas en el presente Código no podrán
enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo.
Serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya
emanen de personas o de entidades públicas o privadas.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Principios
Generales de los Fisioterapeutas
Artículo
1:
En el ejercicio de sus obligaciones profesionales, el Fisioterapeuta no
hará distinción por razones de
religión, nacionalidad o raza, ni por adhesión a
partido o posición social.
Artículo
2:
Los deberes del Fisioterapeuta hacia sus pacientes, deberán
ser observados siempre con el mismo celo y la elevada
preocupación que el profesional otorga al ejercicio de sus
propios derechos individuales, sociales y gremiales.
Artículo
3:
El Fisioterapeuta debe gozar de libertad para decidir acerca de la
atención requerida por el paciente dentro de las normas y
criterios científicos prevalecientes.
Artículo
4:
El Fisioterapeuta debe considerar como una de sus obligaciones
fundamentales el procurar estar informado de los avances en la
especialidad.
Artículo
5:
El fundamento principal del Fisioterapeuta es aliviar el sufrimiento
humano, sin que motivo alguno, ya sea personal, colectivo, religioso o
político, lo separen de este noble objetivo.
Artículo
6:
La Fisioterapia es una profesión noble y elevada y no un
simple comercio. La conducta del Fisioterapeuta debe ajustarse siempre
por encima de toda consideración, a las normas morales de
justicia, probidad y dignidad.
El Fisioterapeuta no debe ejercer, al mismo tiempo que la Fisioterapia,
otra actividad incompatible con la dignidad profesional.
Artículo
7:
Los Fisioterapeutas están autorizados para realizar
tratamientos a pacientes referidos por un profesional de cualquier
especialidad médica, debidamente facultado por la Ley del
ejercicio de la medicina.
Artículo
8:
El Fisioterapeuta es responsable personalmente cuando haya actuado con
negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de los reglamentos,
órdenes o instrucciones en el ejercicio de su
profesión, todo lo cual se regirá por la Ley
respectiva para el ejercicio de la profesión.
Artículo
9:
Intrusismo es la incursión o interferencia en el desarrollo
del ejercicio profesional del Fisioterapeuta legalmente consagrado.
Todo Fisioterapeuta tiene la obligación de combatir el
intrusismo en todos los aspectos, denunciando ante el respectivo
Colegio o por ante la Federación Venezolana de
Fisioterapeutas, cualquier acto destinado a explotar la credulidad de
la buena fe del público.
Artículo
10:
Se describen las siguientes variedades de Intrusismo:
Se entiende como la incursión o interferencia en el
desarrollo del ejercicio de la fisioterapia de toda aquella persona que
no posee las credenciales ni los conocimientos que lo califiquen como
tal. Se considera intrusismo en los siguientes casos:
- Intrusismo
Propiamente Dicho:
- Intrusismo
Académico: Se entiende como el desempeño de
actividades docentes sin tener los títulos correspondientes
ni la capacitación docente necesaria. Se recomienda que las
instituciones de educación superior, deben capacitar a su
personal docente en formación pedagógica.
- Intrusismo
dentro del ejercicio de la Fisioterapia.
- Intrusismo
del Fisioterapeuta no revalidado: Todo aquel profesional de la
fisioterapia que posee titulo expedido en una universidad extranjera y
ejerce en Venezuela, sin el debido consentimiento legal, al no haber
realizado revalidación, convalidación u
homologación.
- Intrusismo
del Fisioterapeuta que invaden campos consagrados legalmente a otros
profesionales.
- Intrusismo
de profesionales o no en el área de la salud que realizan
actos propios de la fisioterapia; todo aquel profesional o no, en el
área de la salud o no, que realizan funciones o actividades
propios de la fisioterapia, sin haber obtenido titulo de la
fisioterapia que lo acredite.
- Intrusismo
Empírico:
- Uso de
criterios y métodos pseudocientíficos (equipos y
prácticas).
- Intrusismo
Político-Administrativo:
- Uso
de personal no Fisioterapeuta en la administración de
programas de Fisioterapia.
- Interferencia
presupuestaria. Falta de condiciones mínimas, de ambiente
físico y material que garanticen la eficacia del tratamiento
aplicado por el Fisioterapeuta.
CAPÍTULO
II
Del
Servicio Profesional
Artículo
11:
Para la prestación idónea de sus servicios
profesionales, el Fisioterapeuta debe encontrarse en condiciones
psíquicas y somáticas satisfactorias, mantenerse
informado de los avances del conocimiento de la especialidad y mostrar
una conducta moral irreprochable.
Artículo
12:
Para ofrecer sus servicios profesionales, el Fisioterapeuta debe
observar las siguientes reglas:
a) Al
elaborar un aviso para la prensa solo hará consta su nombre,
apellido, especialidad inscrita en el Colegio de Fisioterapeutas
respectivo y/o en la Federación Venezolana de
Fisioterapeutas, y los días y horas de labor y M.S.D.S.
b) Colocar igualmente el número de Colegiado ya por la
Federación Venezolana de Fisioterapeutas o su respectivo
Colegio.
c) No permitir que este aviso sea radiado, televisado o proyectado en
pantallas cinematográficas.
Artículo
13:
Están expresamente reñidos con las normas de
ética, los anuncios que tengan las
características siguientes:
a) Los que
den información sobre viajes al exterior en funciones
profesionales privadas, o sobre la asistencia a Congresos o Seminarios
de la especialidad, que involucren ante el público su
prestigio profesional.
b) Los que ofrezcan métodos de Rehabilitación
infalibles.
c) Los que prometan la prestación de servicios gratuitos o
los que, explícitamente, mencionen tarifas de honorarios.
d) Las que por su particular redacción o
ambigüedad, induzcan a error o confusión respecto a
la identidad o título profesional del anunciante.
e) Los que involucren el fin preconcebido de atraer clientes mediante
la aplicación de nuevos sistemas o procedimientos
especiales, métodos aún en discusión y
respecto a cuya eficacia no haya todavía
aprobación debida por parte de Instituciones
Científicas, públicas o privadas.
f) Los que impliquen propagandas mediante tarjetas públicas
u otras formas de agradecimiento de los pacientes.
g) Los que aún cuando no infrinjan algunos de los apartes
del presente artículo, sean exhibidos en lugares inadecuados
o sitios que comprometan la seriedad de la profesión, o lo
adquieran el tamaño y forma de los carteles y los avisos
luminosos.
Artículo
14:
Las entrevistas de prensa, radio, televisión y otras
permitidas por el presente Código deben ajustarse siempre a
los principios de la Ética Profesional, a fin de evitar las
propagandas o referencias de carácter individual sobre la
profesión del entrevistado, con miras al beneficio
profesional.
Artículo
15:
Los Fisioterapeutas no podrán contratar servicios con
personas naturales o jurídicas que exploten el ejercicio
individual o colectivo de la profesión en condiciones tales
que violen el ordenamiento legal, que rige la materia y los principios
éticos contenidos en este Código.
Artículo
16:
Ningún Fisioterapeuta prestará su nombre a
persona alguna para ejercer la profesión.
Artículo
17:
No podrá ejercerse la Fisioterapia en forma regular y
permanente en una Entidad Federal distinta a aquella donde
habitualmente se ejerce la profesión, sin la previa
inscripción en el respectivo Colegio de Fisioterapeutas.
Artículo
18:
El Fisioterapeuta que por cualquier circunstancia deje de ejercer la
profesión o cambie de jurisdicción,
está en el deber de participarlo al Colegio de
Fisioterapeutas de la localidad donde ejercía.
Artículo
19:
Todo Fisioterapeuta está obligado a acatar las disposiciones
contenidas en los Estatutos y Reglamentos de la Federación
Venezolana de Fisioterapeutas y en los de su respectivo
Colegio de Fisioterapeutas. Asimismo, los acuerdos y resoluciones
emanadas de las Asambleas de la Federación Venezolana de
Fisioterapeutas y los del Colegio de Fisioterapeutas al cual
pertenezca.
Parágrafo
Único:
Los Fisioterapeutas en funciones administrativas, públicas o
privadas, están igualmente obligados a cumplir los acuerdos
y resoluciones de la Federación Venezolana de Colegios de
Fisioterapeutas y los de su respectivo Colegio. Deberán
asumir de igual modo la responsabilidad gremial que les incumbe en lo
referente a las condiciones de trabajo y a la estabilidad en los cargos
de los Fisioterapeutas bajo su dependencia.
Artículo
20:
Los Fisioterapeutas que desempeñan cargos ejecutivos o
disciplinarios la Federación Venezolana de Colegios de
Fisioterapeutas deberán acatar las decisiones tomadas por la
mayoría de votos dentro de los organismos gremiales
nacionales o regionales, quedando sobreentendido que, como integrantes
de un cuerpo Colegiado, están obligados a cumplir dichas
normas o disposiciones.
Artículo
21:
El Fisioterapeuta no debe realizar en el paciente tratamiento
inútiles con fines lucrativos.
Artículo
22:
El Fisioterapeuta debe en todo momento:
1. Actuar con eficiencia, probidad, honradez, desinterés y
seriedad.
2. Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y
como profesional.
3. Fortalecer la confraternidad con sus colegas, mediante el respecto
mutuo, trato cordial y racional tolerancia.
Artículo
23:
Es absolutamente contrario a la ética el que los
Fisioterapeutas funcionarios públicos, o que ocupen cargos
directivos gremiales, se valgan de estás posiciones para
obtener ventajas o canonjías de carácter
profesional.
Artículo
24:
Cuando el Fisioterapeuta se considere lesionado en sus derechos
gremiales deberá acudir a los organismos gremiales
correspondientes para que conduzcan y den su veredicto al respecto.
Estos organismos están en la obligación de
adoptar a la brevedad posible, las medidas conducentes en caso en que
consideren que han sido lesionados tales derechos, por vía
de excepción y sólo después de haberse
agotado todos los recursos gremiales, el Fisioterapeuta
podrá hacer uso de los otros recursos que le concedan las
leyes.
Artículo
25:
El concepto de abandono -práctica condenable- implica la
ruptura, llevada a cabo por el Fisioterapeuta, de sus relaciones
profesionales con el paciente, no precedida de la
notificación razonable que permita la búsqueda de
un sustituto, cuando aún existía la necesidad de
atención profesional.
Artículo
26:
El Fisioterapeuta en su actuación personal deberá
conducirse con la mayor dignidad y tolerancia para con el paciente y
sus familiares, siempre que su actitud no redunde en prejuicio de la
misión especial que ha sido confiada.
Artículo
27:
El Fisioterapeuta evitará los actos profesionales
innecesarios y deberá participar al enfermo o a sus
familiares que sus servicios ya no son necesarios en el momento que
así lo considere.
Artículo
28:
Cuando el Fisioterapeuta efectúa visitas por razones de
amistad a un paciente asistido por un Colega, deberá
abstenerse de hacer comentarios sobre el tratamiento y evitar juicios
críticos públicos o privados o insinuaciones
capaces de afectar el veredicto del Fisioterapeuta tratante y la
confianza en él depositada.
Artículo
29:
El Fisioterapeuta al aceptar el llamado de un paciente, o por
intermedio de una tercera persona, se obliga a:
a) Tener
como objetivo primordial la promoción y
conservación de la salud del paciente.
b) Asegurarle todos los cuidados que estén a su alcance
personalmente o con la ayuda de terceros y
c) Actuar con la seriedad y delicadeza a que obliga la dignidad
profesional.
CAPITULO
III
El Secreto
Profesional
Artículo
30:
Todo aquello que llegue a conocimiento del Fisioterapeuta con motivo o
en razón de su ejercicio, no podrá darse a
conocer. Este secreto se impone para la protección del
paciente; el amparo y salvaguarda del honor del Fisioterapeuta. El
Fisioterapeuta está en la obligación de
guardarlo, salvo disposición legal.
CAPITULO IV
El
Ejercicio Institucional de la Fisioterapia y
Los Deberes del Fisioterapeuta en Materia Social
Artículo
31:
Se entiende por ejercicio institucional de la Fisioterapia la
prestación de servicios por medio de los Fisioterapeutas
contratados por instituciones oficiales o privadas, a la comunidad en
general o a grupos definidos a la misma.
Artículo
32:
Los Fisioterapeutas al servicio de organizaciones dedicadas al
ejercicio institucional de la Fisioterapia deberán cumplir
su trabajo profesional de acuerdo con las normas. Esto se
basará, por tanto, en el respeto a la dignidad de la
persona, en la relación Fisioterapeuta-Paciente, en la
responsabilidad individual y en el secreto profesional.
Artículo
33:
El Fisioterapeuta está obligado a velar por el prestigio de
la institución donde trabaja, cumpliendo fielmente las
disposiciones reglamentarias de las mismas. Estas disposiciones
reglamentarias no podrán colidir con lo dispuesto en la ley,
los reglamentos y el presente código.
Artículo
34:
Al haberse cumplido el tratamiento al paciente debe
entregársele una tarjeta o informe en el cual se resuma el
tratamiento y la evaluación realizada al paciente. Cuando
este lo solicite o sus familiares.
Artículo
35:
La prestación de servicios con una entidad
pública o privada no limita en modo alguno el ejercicio, por
parte del Fisioterapeuta, de sus deberes profesionales, en particular
sus obligaciones concernientes a la adecuada preservación
profesional. En ninguna circunstancia puede el Fisioterapeuta aceptar
limitaciones a su independencia profesional por parte del organismo
empleador, concediéndole prioridad fundamental a la
preservación de la salud física y espiritual de
las personas que él evalúa y trata.
Artículo
36:
El Fisioterapeuta que presta sus servicios a empresas o instituciones
públicas y privadas, debe abstenerse de recibir en su
consultorio particular, o prestar atención domiciliaria con
carácter de Fisioterapeuta privado, a trabajadores o
familiares de estos, a quienes, tiene obligación de atender
en las dependencias de las instituciones mencionadas.
Artículo
37:
Los Fisioterapeutas se hallan obligados a denunciar ante las
autoridades competentes las condiciones de insalubridad o de
inseguridad que observen en los ambientes de trabajo, así
como aquellas que noten en lugares públicos o privados que
constituyan riesgos para la salud o la vida de quienes a ellos
concurran.
Artículo
38:
No es ética para el Fisioterapeuta que realice una
campaña pública, de carácter
preventivo o Rehabilitadora valerse de esta función para
incrementar su clientela particular.
Artículo
39:
Los Fisioterapeutas al servicio de instituciones dedicados a la
prestación de la Fisioterapia institucional, no deben
aceptar que ninguna persona o grupo de la sociedad gocen de fuero
especial para su atención en dichos servicios tanto en la
consulta ambulatoria como en la hospitalización.
Artículo
40:
El total de tiempo contratado por un Fisioterapeuta con entidades o
empresas públicas o privadas para el desempeño de
cargos de carácter profesional no podrá exceder
de la jornada máxima de trabajo diario o semanal
señalado por la ley. Incurre igualmente en
violación de este Código el Fisioterapeuta
ejerciendo funciones administrativas que permita a otro Fisioterapeuta,
el cabalgamiento de horario, el incumplimiento de su trabajo y la
violación de la jornada máxima de trabajo.
Artículo
41:
Los Fisioterapeutas que prestan sus servicios en instituciones
públicas, especialmente aquellas donde concurren los
sectores pobres o marginales de la población,
deberán cumplir fielmente el horario de trabajo, que le ha
sido asignado. La violación injustificada de este importante
deber puede ocasionarle al Fisioterapeuta la aplicación de
las sanciones contempladas en las leyes vigentes.
Artículo
42:
El salario o sueldo devengado por el Fisioterapeuta en instituciones
públicas o privadas debe estar sustentado en el principio
del "Salario Justo”. Por tanto, deberá tomar en
consideración el alto costo de la vida y sus constantes
aumentos, la importancia de la profesión, el papel que el
Fisioterapeuta juega en la sociedad, sus deberes familiares y todos
aquellos otros elementos contenidos en la doctrina laboral en materia
de salario.
Artículo
43:
Se considera como absolutamente violatoria de las normas legales y de
los principios éticos y deontológicos contenidos
en este documento, la contratación por parte de los
Fisioterapeutas, con entidades públicas o privadas de
jornadas de trabajo que coincida total o parcialmente (cabalgamiento de
horario). En tal caso, la Federación Venezolana de Fisioterapeutas como los Colegios de Fisioterapeutas
están en la obligación de intentar todas las
acciones legales o disciplinarias establecidas.
Artículo
44
Los Fisioterapeutas están en la obligación de
cumplir con los deberes establecido en los reglamentos internos de la
Federación Venezolana de Fisioterapeutas y de los Colegios
de Fisioterapeutas de la República, que dicten de
conformidad con la ley.
CAPÍTULO
V
Deberes de
Confraternidad
Artículo
45:
La fraternidad profesional se refiere a la comunidad de intereses entre
quienes ejercen una misma profesión, siempre que se
fundamente en la aceptación conciente de formar parte de una
institución disciplinaria cuya unidad corporativa depende
del cumplimiento por parte de sus integrantes, de los deberes que los
mismos han impuesto en forma voluntaria, y no propiamente de hermandad
para justificar desafíos o cualquier modalidad de
actuación reprochable en aras de un mal entendido
solidaridad profesional.
Artículo
46:
En buena confraternidad, los Fisioterapeutas, están en la
obligación de mantener recíproca
colaboración. Está prohibido desacreditar a un
colega y hacerse eco de manifestaciones u opiniones capaces de
perjudicarlo moralmente y en el ejercicio de la profesión.
Está asimismo prohibido expedir certificados que puedan
acarrearle este mismo daño.
Parágrafo
Único:
No está reñida con la buena confraternidad
profesional la actitud del Fisioterapeuta que rechaza o denuncia los
vicios en los cuales incurren algunos Fisioterapeutas
dañinos a los intereses del paciente y al prestigio de
nuestra profesión.
Artículo
47:
El Fisioterapeuta, independientemente de su especialidad, tiene el
deber de prestar atención gratuita a sus colegas. Gozan de
igual derecho el cónyuge, la viuda mientras no contraiga
nuevas nupcias, el padre y la madre. Los hijos menores de 18
años gozan de este privilegio mientras dependan
económicamente del Fisioterapeuta. Este servicio se
realizará:
a) Previo acuerdo entre el Fisioterapeuta beneficiario o referente y el
Fisioterapeuta tratante en cuanto a fecha y hora.
b) Mediante la identificación de una persona beneficiaria y
comprobación por parte del Fisioterapeuta, de que llena los
requisitos contenidos en este artículo.
Parágrafo
Único:
El costo del material de examen y/o evaluación empleado, o
tratamiento de un colega, o de los familiares antes mencionados,
deberá ser pagado por el beneficiario.
Artículo
48:
Las relaciones de los Fisioterapeutas en su ejercicio profesional se
regirán de acuerdo con las disposiciones del presente
Código. Los Fisioterapeutas en funciones directivas, sean
estas gremiales, administrativas, docentes, sanitarias o asistenciales,
deberán mantener con sus Colegas una actitud respetuosa.
Igualmente todo fiisoterapeuta está obligado a guardar la
debida consideración hacia sus superiores.
CAPITULO VI
De los
Deberes de los Fisioterapeutas hacia otros profesiones de la salud
Artículo
49:
En sus relaciones con otros profesiones de la salud, los
Fisioterapeutas deben observar una actitud decorosa y honorable,
dispensándoles la cortesía que impone su
condición profesional y respetando las normas
señaladas por las leyes.
Artículo
50:
A los Fisioterapeutas se les está prohibido prescribir
medicamentos ni indicar exámenes paraclínicos. En
consecuencia está obligado a observar esta
prohibición.
Artículo
51:
No es lícito dejar bajo la responsabilidad de terceros la
toma de iniciativas y la solución de problemas relativos al
tratamiento, los cuales siempre exigen el juicio y la
participación activa de los profesionales de la Fisioterapia.
TITULO II
CAPITULO PRIMERO
De la
Docencia de la Fisioterapia
Artículo
52:
La elevada responsabilidad asignada a los docentes, de contribuir a la
formación integral de los futuros fisioterapeutas, justifica
el que deban satisfacer los requerimientos de orden ético en
el mayor grado posible.
Artículo
53:
El ejercicio de la docencia Fisioterapéutica, en todos sus
niveles, exige cualidades fundamentales: componente docente,
formación pedagógica, rectitud en los juicios,
comportamiento, moral irreprochable, aptitud, conocimientos,
experiencia y capacidad para reflexionar y deliberar, libre de
cualquier prejuicio.
Artículo
54:
Los docentes que participen o se solidaricen activa o pasivamente con
los actos o medidas que atenten contra la integridad de la
institución o la dignidad de ella o de cualquiera de sus
miembros, incurren en grave violación a la ética
profesional, debiendo sufrir las sanciones descritas en el ordenamiento
jurídico vigente.
Artículo
55:
En caso de violaciones de ética profesional, todo
fisioterapeuta esta obligado a denunciar ante la Junta Directiva esta
guardara la mas absoluta reserva y tramitara la denuncia ante el
Tribunal Disciplinario correspondiente.
Artículo
56:
La Federación de Fisioterapeutas de Venezuela
propiciara el aprendizaje y divulgación de este
código de ética en todas las escuelas formadoras
de fisioterapia.
CAPITULO
SEGUNDO
Disposiciones
Finales
Artículo
57:
Los puntos o aspectos que no hayan sido tratados en este
código de ética, queda regido por la Ley del
Ejercicio de la Fisioterapia.
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